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Artículo 118 bis 5

Ley De Aguas Nacionales

ARTÍCULO 118 BIS 5. Las medidas dictadas en la resolución del procedimiento administrativo sancionador deben ejecutarse, en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de que se decrete la firmeza de la resolución administrativa.

En su defecto "la Autoridad del Agua" con cargo a la persona infractora, llevará a cabo la ejecución de la resolución correspondiente.

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